Indagan por procesos de restauración ecológica en los cerros orientales, a la altura de la Calle 153

En los cerros orientales de Bogotá, a la altura de la Calle 153, predominan especies exóticas o introducidas como el Retamo espinoso, el Pino y el Eucalipto. Históricamente, también ha sido un área muy afectada por la minería.

La Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca responde que para la zona de reserva forestal y para la franja de adecuación que están a la altura de la Calle 153 no se tiene planeada ningún tipo de restauración ecológica, pese a la gran cantidad de especies exóticas que predominan como: el retamo espinoso, el pino y el eucalipto.

Las acciones de restauración se ejecutan mediante convenio interadministrativo entre la CAR de Cundinamarca, la Secretaria Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Este tipo de procesos están incluidos en el proyecto “Corredores de bosques y agua para los Bogotanos”, que estableció como meta la restauración ecológica de 70 hectáreas en áreas afectadas por las plantaciones forestales de especies exóticas e invasoras, promoviendo la conectividad ecológica entre la ciudad consolidada y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”.

¿Hasta dónde tiene competencia la CAR en los cerros orientales de la Ciudad?

El área rural del Distrito Capital, donde la CAR tiene jurisdicción, comúnmente conocida como los cerros orientales, se encuentra dividida en dos zonas: La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la franja de adecuación (área excluida de la reserva mediante la Resolución No. 463 de 2005, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Las acciones encaminadas al ordenamiento, manejo integral y administración de estas áreas cuentan con sus respectivos planes de manejo adoptados mediante el Decreto No. 485 de 2015, del Distrito Capital, para el caso de la Franja de Adecuación; y la Resolución No. 1766 de 2016, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que tiene que ver con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

El manejo de cualquiera de las dos especies de retamo se debe realizar atendiendo lo establecido en la Resolución MADS 684 de 2018. “Por medio de la cual se establecen lineamientos para las especies exóticas invasoras de los Retamos Espinosos y Retamos Lisos”.

Ojalá se avance de forma más contundente en estos programas de restauración en los que es importante vincular a las comunidades educativas, para inculcar en los infantes y en los jóvenes el cuidado del entorno; con programas que incluyan el manejo de pacas digestoras; huertas escolares y recorridos etnoculturales, que inviten a profundizar en el conocimiento de los pueblos aborígenes que habitaron estos territorios antes de la colonización española.

Para obtener mayor información sobre los planes de manejo en los cerros orientales de Bogotá se pueden consultar los siguientes enlaces: https://www.car.gov.co/vercontenido/172, para la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; y el link: http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/taller-del-espacio-publico/normatividad, sobre el área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación.

Urge un puente peatonal sobre la Carrera 9 con Calle 153

Debido al peligro al que se exponen los peatones al cruzar la Carrera 9 con Calle 153, se hizo la solicitud para que se considere la posibilidad de construir un puente peatonal. El Distrito responde que no está priorizado.

Debido al riesgo que corren los peatones por el paso del tren de La Sabana sobre la Carrera 9, la comunidad considera que se debe construir un puente peatonal frente al Home Center Cedritos. El Distrito responde que no está contemplado dentro de su plan de obras.

La construcción de un puente peatonal sobre la Carrera 9 con Calle 153 no se encuentra incluido en el programa de obras previstas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para realizar a corto y/o mediano plazo. Tampoco está contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá ni en su Plan de Desarrollo.

Los puentes peatonales deberán ser autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), a partir de un estudio de necesidad y factibilidad técnica que realiza la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

El IDU remitió esta solicitud ciudadana a la SDM y a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), con la finalidad de que estudien esta propuesta.

Mejoran el recorrido de la ruta ZP-C92 del SITP para brindar tranquilidad a residentes de la Calle 153

Los residentes de los Conjuntos Icatá 3 y 4, en la Calle 153, agradecen a Transmilenio por las mejoras en los recorridos de las rutas del SITP que transitan por el sector.

La Empresa Transmilenio S.A. modificó la ruta SITP Provisional ZP-C92 “Lijacá – Aeropuerto” para que en vez de tomar la Carrera 13, entre las Calles 153 y 155, ahora vaya hasta la turboglorieta de la Carrera 15 y retorne nuevamente hacia el oriente para salir a la Carrera 9. De esta forma se evita la oreja – manzana en el sector residencial de los conjuntos Icatá 3 y 4.

La comunidad agradece a Transmilenio por tener en cuenta esta solicitud.

Este mes adjudican el contrato para los estudios y diseños de la Calle 153, entre la Autopista Norte y la Av. Boyacá

La Avenida La Sirena o Calle 153, entre la Autopista Norte y la Avenida Boyacá, es un ‘embudo’ de un solo carril, en sentido oriente – occidente. El IDU contratará los estudios y diseños para habilitar un nuevo carril con el correspondiente espacio público, para el costado norte de esta vía.

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) adelanta la contratación de los Estudios y Diseños de la Calzada Norte de la Avenida la Sirena (o Calle 153) entre la Autopista Norte y la Avenida Boyacá en la Ciudad de Bogotá, D.C y su respectiva Interventoría; procesos que a la fecha se encuentran en curso para adjudicar este mes de octubre de 2020. Una vez se cuente con los estudios y diseños de este proyecto, la Entidad procederá a contratar las obras para este corredor del norte de la Capital.

Este es uno de los proyectos que quedó contemplado en el Acuerdo No. 724 del 6 de diciembre de 2018, por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras en la Ciudad de Bogotá.